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Ley 45 De 1876

Artículo 1

1 inciso

El Poder Ejecutivo dispondrá el establecimiento de una Escuela Normal de Institutores en cada una de las capitales de los Municipios de Atrato, Barbacoas i San Juan, del Estado del Cauca; en cada una de las cabeceras de los Departamentos de Coclé, Los Sántos i Veráguas, del Estado de Panamá; en cada uno de los distritos de Remolino, Agua-chica i San Juan de Cesar, del Estado del Magdalena; en los mismos términos i para los efectos de que trata el decreto federal, "orgánico de la Instruccion pública primaria, de 1.° de noviembre de 1870."

Artículo 2

1 inciso

Miéntras se consiguen los profesores i los aparatos necesarios para montar bien dichas Escuelas, el Gobierno nacional, de acuerdo con los del Cauca, Panamá i el Magdalena, respectivamente, dispondrá que se erijan en las espresadas poblaciones, Escuelas superiores de varones, de acuerdo con el referido decreto orgánico.

Artículo 3

1 inciso

La Nacion tomará a su cargo el sostenimiento de las dichas Escuelas, i en tal virtud, las sumas que demande este gasto se tendrán como incluidas en el respectivo Presupuesto.

Artículo 4

1 inciso

La ejecucion de esta lei se llevará a cabo por el Poder Ejecutivo, siempre que, a su juicio, los recursos del Tesoro lo permitan.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores