Artículo 1
El Poder Ejecutivo dispondrá el establecimiento de una Escuela Normal de Institutores en cada una de las capitales de los Municipios de Atrato, Barbacoas i San Juan, del Estado del Cauca; en cada una de las cabeceras de los Departamentos de Coclé, Los Sántos i Veráguas, del Estado de Panamá; en cada uno de los distritos de Remolino, Agua-chica i San Juan de Cesar, del Estado del Magdalena; en los mismos términos i para los efectos de que trata el decreto federal, "orgánico de la Instruccion pública primaria, de 1.° de noviembre de 1870."