Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 82 De 1923

Artículo 1

Autorízase al Gobierno para que ratifique en nombre de la Republica, la Convención Internacional que sobre el comercio del opio y demás drogas narcóticas, fue firmada en La Haya el 23 de enero de 1912, y a la cual adhirió Colombia, por medio de su Legación en Holanda, el 15 de enero de 1913.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República