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Ley 45 De 1875

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Concédese a Juana de los Sántos Pimienta de Padilla, viuda del Oficial de la Independencia Francisco Padilla, una pension mensual vitalicia de diez i seis pesos que se pagará como la de los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional