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Ley 18 De 1960

Artículo 1

1 inciso

La Nación auxiliará a la ciudad del Socorro, durante las vigencias de 1960, 1961 y 1962, con la suma de $ 700.000.00 en cada una de ellas, y con destino a la terminación de la construcción del acueducto.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados presupuéstales que fueren necesarios para el pago de las sumas que figuran en el artículo anterior, en caso de que no quedaren incluidas en los Presupuestos de las respectivas vigencias.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno tendrá la fiscalización y vigilancia en lo relacionado con la inversión del auxilio, de acuerdo con el artículo 7° de la Ley 71 de 1946 , sin perjuicio de que la Contraloría General de la República ejerza las que le corresponden.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento