Artículo 1
La Nación auxiliará a la ciudad del Socorro, durante las vigencias de 1960, 1961 y 1962, con la suma de $ 700.000.00 en cada una de ellas, y con destino a la terminación de la construcción del acueducto.
Ley 18 De 1960
La Nación auxiliará a la ciudad del Socorro, durante las vigencias de 1960, 1961 y 1962, con la suma de $ 700.000.00 en cada una de ellas, y con destino a la terminación de la construcción del acueducto.
Autorízase al Gobierno para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados presupuéstales que fueren necesarios para el pago de las sumas que figuran en el artículo anterior, en caso de que no quedaren incluidas en los Presupuestos de las respectivas vigencias.
El Gobierno tendrá la fiscalización y vigilancia en lo relacionado con la inversión del auxilio, de acuerdo con el artículo 7° de la Ley 71 de 1946 , sin perjuicio de que la Contraloría General de la República ejerza las que le corresponden.
Esta Ley regirá desde su sanción.