Artículo 1
1 inciso
Apruébese la "Convención sobre Municiones en Racimo", suscrita en Dublín, República de Irlanda, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008).
Ley 1604 De 2012
Apruébese la "Convención sobre Municiones en Racimo", suscrita en Dublín, República de Irlanda, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Convención sobre Municiones en Racimo", suscrita en Dublín, República de Irlanda, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.