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Ley 31 De 1918

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Abrense, con imputación al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 25 de febrero de 1919, los créditos adicionales que enseguida se indican:

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro
Simón Araujoencargado