Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Abrense, con imputación al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 25 de febrero de 1919, los créditos adicionales que enseguida se indican:
Ley 31 De 1918
Artículo único. Abrense, con imputación al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 25 de febrero de 1919, los créditos adicionales que enseguida se indican: