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Ley 45 De 1873

Artículo 1

2 incisos

Art. 1.° Autorizase al Poder Ejecutivo para pagar a Barnett e hijos lo que aún se les esté debiendo de los bonos que por £ 20,400 les tocaron segun el convenio celebrado el 27 de junio de 1868 entre el Secretario del Tesoro i Crédito nacional, por una parte, i Charles R. Heap, como representante de ellos i de Robinson i Fleming, por otra.

Tal pago se hará en los términos indicados en el mismo convenio, pero efectuándose de los fondos comunes del Tesoro la entrega de las cantidades correspondientes.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para pagar a Gustavo Liebel, en los mismos términos, los bonos (importantes £ 6,100) que dice haber comprado de los que por £ 49,600 tocaron a Robinson i Fleming segun el convenio referido, siempre que Liebel compruebe haber hecho la compra ántes de conocerse en Lóndres la órden sobre suspension del pago de todos los bonos emitidos a virtud del misino convenio.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° El Procurador jeneral de la Nacion desistirá, por lo que respecta a Barnett e hijos, de la demanda que en 1.° de noviembre de 1871 entabló ante la Corte Suprema contra ellos i contra Robinson i Fleming, según aparece del " Diario Oficial " número 2377, correspondiente al dia 4 del mismo mes.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito Nacional