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Ley 82 De 1922

Artículo 1

3 incisos

Desde el 1° de febrero de 1923 habrá un Juzgado Superior en la Intendencia Nacional del Choco, con residencia en la capital y con el personal siguiente:

Destinase para gastos de escritorio la suma de $ 15.

El Juez Superior de la Intendencia Nacional del Choco será nombrado por el Tribunal Superior de Cali.

Artículo 2

1 inciso

La lista de Jurados con que debe funcionar este Juzgado será formada por el Tribunal Superior de Cali, y la jurisdicción territorial del Juez Superior será la misma que corresponde a la Intendencia.

Artículo 3

1 inciso

El Juzgado Superior que se crea por la presente Ley, tendrá como colaborador un Fiscal, con una asignación mensual igual a la de que disfrutan los Fiscales de los Juzgados Superiores de Cali.

Artículo 4

1 inciso

Desde el 1° de julio de 1923 quedara suprimido el Juzgado 2° Superior del Distrito Judicial de Cali.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno