Artículo 1
Desde el 1° de febrero de 1923 habrá un Juzgado Superior en la Intendencia Nacional del Choco, con residencia en la capital y con el personal siguiente:
Destinase para gastos de escritorio la suma de $ 15.
El Juez Superior de la Intendencia Nacional del Choco será nombrado por el Tribunal Superior de Cali.