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Ley 45 De 1978

Artículo 1

1 inciso

Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1978, con base en los certificados de reserva y disponibilidad números 119, 120, 121, 123 y 124 de 1978, expedidos por el Contralor General de la República:

Artículo 2

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General el honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público