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Ley 114 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º Autorízase al Poder Ejecutivo para que, previas las formalidades que estime convenientes, envié a Europa a uno de los empleados Superiores de la Policía Nacional á que se perfeccione en el estudio práctico de las funciones de la Policía, conforme a la organización que esta institución tiene en las capitales europeas.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º El Gobierno reglamentará la manera como el empleado de que se trata retribuya el país, á su regreso, las erogaciones que á este respecto se hagan.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 16 De Noviembre De 1896

2 incisos

Art. 3.º Destínase del Tesoro Nacional la suma de cuatro mil pesos ($4,000), oro, para que los gastos que ocasiones la presente Ley, y la de ochocientos pesos ($ 800), también en oro, para viáticos de ida y regreso.

Una y otra partida se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno