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Ley 82 De 1920

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Gobierno para adquirir la propiedad del camino denominado "La Selva" o "Trocha Tocaria" entre Tame y Arauca, y que pasa por "Betoyes." "Macaguancito," "El Ocaso," "La Pastora," "Mata de Palma" y "Venero."

Artículo 2

1 inciso4 literales

El contrato que con tal fin celebre el Gobierno no requerirá la ulterior aprobación del Congreso si se cumplen con las condiciones siguientes:

a

El camino y todas sus obras pasan a ser propiedad de la Nación por el precio que se ajuste.

b

Si el camino atraviesa propiedades de particulares, la venta comprende una zona de veinte metros de ancho por lo menos.

c

El vendedor no se reserva derechos ni privilegios de ninguna clase.

d

El precio será fijado por peritos competentes nombrados: uno por la Corte Suprema, otro por el Consejo de Estado y otro por la Corte de Cuentas.

Artículo 3

1 inciso

La partida que sea necesaria para pagar el camino a que se refiere esta Ley se considerara incluida en el Presupuesto de 1920, y siguientes, si fuere necesario.

Artículo 4

1 inciso

Una vez adquirida por la Nación la propiedad del camino, procederá a componerlo como vía nacional, apropiando al efecto la partida necesaria del Fondo Especial de Caminos que reservo el ordinal 31 del artículo 5°. de la Ley 70 de 1916.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente De La Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario De La Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas