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Ley 61 De 1968

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase al VI Congreso Interamericano de la Industria de la Construcción que habrá de celebrarse en la ciudad de Bogotá en el segundo semestre de 1968, con la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente.

Artículo 2

1 inciso

A fin de dar efectividad a la presente Ley queda facultado el Gobierno para abrir los créditos y realizar los traslados necesarios.

Artículo 3

1 inciso

La vigilancia de la utilización de estos fondos estará a cargo de la Contraloría General de la República a través de su Auditoría ante el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 4

1 inciso

Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 , de conformidad con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por la entidad favorecida con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago del auxilio a que ella se refiere.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Obras Públicas