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Ley 5 De 1942

Artículo 1

1 inciso

Con ocasión del centenario de Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo, la Nación honra la memoria de estos dos insignes colombianos, orgullo de las letras castellanas.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Por la Biblioteca Nacional y bajo la dirección de la Academia Colombiana de la Lengua, se publicará una selección de los más importantes trabajos científicos y literarios de Caro y Cuervo. Esta edición será repartida por la Academia especialmente a las bibliotecas públicas de España y de los países americanos.

Parágrafo

Autorízase al Gobierno para estudiar y definir con los respectivos herederos lo concerniente a derechos de autor.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Fúndase el premio Caro y Cuervo, para el cual se destina un fondo inicial de diez mil pesos ($ 10.000.00), cuya administración y reglamentación se confía a la Academia Colombiana de la Lengua. Este fondo inicial debe ser colocado en forma que produzca una renta segura; la mitad de ella se empleará en acrecentar el capital hasta que éste llegue a la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) y la otra mitad se dará cada dos años como premio al mejor trabajo filológico o literario que se presente al concurso que abrirá con este fin la Academia Colombiana. Cuando el capital del premio fundado llegue a los cien mil pesos ($ 100.000.00), la renta íntegra se empleará en el premio Caro y Cuervo.

Parágrafo

El premio Caro y Cuervo se concederá en años alternos con el premio Vergara y Vergara, el cual será administrado también por la Academia Colombiana de la Lengua, uno y otro, según los reglamentos que dicte la misma Academia. Refórmase en este sentido la Ley 35 de 1931 .

Artículo 4

1 inciso

Créase bajo la dependencia del Ateneo de Altos Estudios un instituto denominado Instituto Caro y Cuervo, cuyo fin será continuar el Diccionario de Construcción y Régimen de la Lengua Castellana y preparar la reedición crítica de las Disquisiciones Filológicas de Cuervo, y cultivar y difundir los estudios filológicos. El funcionamiento de este instituto será reglamentado por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 5

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se apropiarán las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, y cada año se incluirán en el Presupuesto las partidas necesarias para el sostenimiento del Instituto Caro y Cuervo.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional