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Ley 18 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.oo) la obra de la construcción del Hospital Infantil, que se adelanta en Bogotá, en la calle 68, número 40-69.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional, Banco Agrícola Hipotecario, Caja de Crédito Agrario y Federación Nacional de Cafeteros, para suscribir acciones en el Fondo Ganadero del Caldas, S. A., hasta por cien mil pesos ($ 100.000.oo).

Artículo 3

Adiciónase y refórmase el artículo 2° de la Ley 26 de 1946 , así:

15

El de Quibdó, capital Quibdó, con jurisdicción territorial en el Departamento del Choco, y con los mismos Juzgados del Trabajo de Quibdó e Itsmina.

Artículo 4

Quedan en estos términos modificados el Decreto legislativo número 1714 de 1936, el artículo 1° de la Ley 24 de 1945 , la Ley 26 de 1946 y la Ley 13 de 1947 .

Artículo 5

1 inciso

Autorizase al Municipio de Casabianca (Tolima) para aportar la Fondo Rotatorio de Fomento Agrícola del mismo Municipio los cuatro mil pesos ($ 4.000) con que la Nación auxilio la fundación de una Granja Agrícola allí.

Artículo 6

1 inciso

Créase el Circuito de Notaria de El Cairo, Departamento del Valle, con jurisdicción en el Municipio de mismo nombre, como dependiente del Circulo de Registro de Cartago.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Obras Públicas