Artículo 1
Auxíliase con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.oo) la obra de la construcción del Hospital Infantil, que se adelanta en Bogotá, en la calle 68, número 40-69.
Ley 18 De 1948
Auxíliase con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.oo) la obra de la construcción del Hospital Infantil, que se adelanta en Bogotá, en la calle 68, número 40-69.
Autorizase al Gobierno Nacional, Banco Agrícola Hipotecario, Caja de Crédito Agrario y Federación Nacional de Cafeteros, para suscribir acciones en el Fondo Ganadero del Caldas, S. A., hasta por cien mil pesos ($ 100.000.oo).
Adiciónase y refórmase el artículo 2° de la Ley 26 de 1946 , así:
El de Quibdó, capital Quibdó, con jurisdicción territorial en el Departamento del Choco, y con los mismos Juzgados del Trabajo de Quibdó e Itsmina.
Quedan en estos términos modificados el Decreto legislativo número 1714 de 1936, el artículo 1° de la Ley 24 de 1945 , la Ley 26 de 1946 y la Ley 13 de 1947 .
Autorizase al Municipio de Casabianca (Tolima) para aportar la Fondo Rotatorio de Fomento Agrícola del mismo Municipio los cuatro mil pesos ($ 4.000) con que la Nación auxilio la fundación de una Granja Agrícola allí.
Créase el Circuito de Notaria de El Cairo, Departamento del Valle, con jurisdicción en el Municipio de mismo nombre, como dependiente del Circulo de Registro de Cartago.
Esta Ley regirá desde su sanción.