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Ley 82 De 1919

Artículo 1

1 inciso

De los fondos nacionales destínase la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300,000) para la erección de faros y boyas y para la provisión de lanchas para el servicio de los puertos del Atlántico y del Pacifico, suma que se considerará incluida en el Presupuesto de la vigencia próxima.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno procederá a contratar la compra y la erección de todos los faros y boyas que a su juicio sean necesarios para el buen servicio y a la compra de las lanchas que considerare indispensables para la buena administración de nuestros puertos, tanto en el Atlántico como en el Pacífico.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda