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Ley 402 De 1997

Artículo 1

1 inciso

Créase como especialidad orgánica del Ejército Nacional el Arma de Comunicaciones, como elemento de apoyo del combate, con la misión, dotación y funciones que se le asignen de conformidad con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional.

Artículo 2

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional