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Ley 18 De 1947

Artículo 1

1 inciso1 parágrafomodifica ley 18/43

º.

Parágrafo

En estos términos queda modificada la disposición referida.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional