Artículo 1
4 incisos
En consecuencia, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
Congreso Nacional.
MINISTERIO DE GOBIERNO
Gastos varios.
Ley 5 De 1941
En consecuencia, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
Congreso Nacional.
MINISTERIO DE GOBIERNO
Gastos varios.
Esta ley regirá desde su sanción, excepto las liquidaciones ordenadas hacer desde el 1° de agosto del año en curso.