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Ley 5 De 1941

Artículo 1

4 incisos

En consecuencia, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:

Congreso Nacional.

MINISTERIO DE GOBIERNO

Gastos varios.

Artículo 2

Esta ley regirá desde su sanción, excepto las liquidaciones ordenadas hacer desde el 1° de agosto del año en curso.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público