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Ley 114 De 1887

Artículo 1

Concedese al Subteniente Julio Sanmiguel, por una sola vez, la recompensa de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480) que le será pagada íntegramente y en moneda legal.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro