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Ley 61 De 1966

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para vender o permutar el lote de terreno de propiedad de la Nación, situado en la manzana comprendida entre las carreras 23 y 24 con calles 21 y 22 de la ciudad de Manizales, con las edificaciones existentes, en el estado en que se encuentren, o previa demolición de éstas, según se apreciare más aconsejable a juicio del Departamento Administrativo de Servicios Generales. El producto de la venta se aplicará exclusivamente a la compra de un lote para la construcción de un edificio destinado a oficinas nacionales en la misma ciudad.

Artículo 2

1 inciso

Cualquier excedente favorable que resultare de la venta o de la permuta autorizada en el artículo anterior, se aplicará a la construcción de que se trata.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional construirá un edificio destinado a alojar todas las oficinas nacionales radicadas en la ciudad de Manizales, dando aplicación a lo dispuesto en el Art. 5º. de la Ley 165 de 1963 , y conforme a lo mandado por el artículo 4º. del mismo estatuto legal.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas, encargado