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Ley 44 De 1983

Artículo 1

2 incisos

Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la cantidad de ocho mil doscientos sesenta y ocho millones trescientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta pesos con 22/100 ($ 8.268.359.280.22) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números:

Expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan así:

Artículo 2

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1983:

Artículo 3

1 inciso

Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1983.

Artículo 4

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

Artículo 5

1 inciso

Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1983.

Artículo 6

1 inciso

Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos. Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional- Sector Central- para la vigencia fiscal de 1983.

Artículo 7

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos. Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional Sector Central para la vigencia fiscal de 1983.

Artículo 8

1 inciso

Se efectúa la siguiente modificación de leyenda en el Presupuesto de Inversión del Sector Central de la vigencia fiscal de 1983.

Artículo 9

1 inciso

Se efectúan las siguientes modificaciones de leyendas sobre Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional Sector Central para la vigencia fiscal de 1983.

Artículo 10

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado de la República
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público