Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 61 De 1965

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

El Ministerio de Obras Públicas, procederá a la construcción de un edificio para el funcionamiento de las Oficinas Nacionales en el lote de propiedad del Municipio, situado en la Plaza de Bolívar, de la ciudad de Chinchiná, en el Departamento de Caldas.

Parágrafo

Dicho edificio no podrá ser inferior de tres plantas.

Artículo 2

1 inciso

En el lote que el Municipio posee y que fue adquirido para tal efecto, la Nación construirá un edificio para Cuartel de la Policía y Cárcel Municipal.

Artículo 3

1 inciso

En el lote señalado para el Instituto Técnico Industrial, la Nación construirá un edificio de acuerdo con los planos existentes y los cuales fueron elaborados por cuenta de la Asociación de Padres de Familia y la Junta de Profesores del plantel.

Artículo 4

1 inciso

Para la construcción de las obras mencionadas en los anteriores artículos, destínase la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00), la cual será incluída necesariamente en el Presupuesto Nacional para la vigencia de 1965. Si no se hace la apropiación, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos y para hacer los traslados presupuestales que sean necesarios.

Artículo 5

1 inciso

Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para la construcción del edificio para el Colegio Oficial de Varones "San Francisco", en el Municipio de Chinchiná, Departamento de Caldas.

Artículo 6

1 inciso

Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para la construcción de la casa de Gobierno en la población de Salento, Departamento de Caldas.

Artículo 7

1 inciso

Aprópiase la suma de doscientos mil pesos para dos Concentraciones Escolares para enseñanza primaria, en la población de Salento, Departamento de Caldas.

Artículo 8

1 inciso

Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para la dotación del Colegio "Robledo", de la ciudad de Calarcá.

Artículo 9

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas procederá a contratar la ampliación y construcción de la carretera que partiendo de Barragán y pasando por Cumbarco, va a Roncesvalles, en los límites con el Tolima.

Artículo 10

1 inciso

Destínase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para la construcción de la Casa de Gobierno "Edificio Nacional", en la población de Génova, Departamento de Caldas.

Artículo 11

1 inciso

El Ministerio de Educación procederá a construir el edificio para una concentración escolar primaria con capacidad para no menos de quinientos (500) educandos, en la población de Córdoba. Corregimiento de Calarcá, en el Departamento de Caldas.

Artículo 12

1 inciso

La Nación pavimentará el tramo de carretera que va del Aeropuerto El Edén de la ciudad de Armenia a la población de La Tebaida, incluyendo en dicha pavimentación la plaza principal.

Artículo 13

1 inciso

Decrétase la construcción de la carretera Bocas del Rosario-Papayal hasta su empalme con el ferrocarril, en el Departamento de Santander. El Ministerio de Obras Públicas planificará la construcción de la carretera mencionada y apropiará las partidas necesarias en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 14

1 inciso

Aprópiase la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) con destino a la construcción del edificio para la Cárcel Nacional en la población de La Unión, en el Departamento Nariño.

Artículo 15

1 inciso

Destínase la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) para la construcción del Edificio Nacional en la población de La Unión, Departamento de Nariño.

Artículo 16

1 inciso

Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para la construcción del Edificio Nacional en la población de Quinchía, Departamento de Caldas.

Artículo 17

1 inciso

Aprópiase la suma de cien mil pesos ($100.000.00) para la construcción de un edificio para enseñanza primaria en la población de Quinchía, Departamento de Caldas.

Artículo 18

1 inciso

Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para la construcción del edificio para Oficinas Nacionales en la población de Quimbaya, y quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para la iniciación del edificio para el mercado cubierto, en la misma población de Quimbaya.

Artículo 19

1 inciso

Destínase la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000.00) para la construcción del edificio para el mercado cubierto en la población de Montenegro, Departamento de Caldas.

Artículo 20

1 inciso

Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) distribuídos así: trescientos mil pesos ($300.000.00) para el mercado cubierto y doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para el hospital de la población de Finlandia, Departamento de Caldas.

Artículo 21

1 inciso

Destínase la suma de quinientos mil pesos ($500.000.00) para la construcción de dos Concentraciones Escolares en el Municipio de Circasia, en el Departamento de Caldas.

Artículo 22

1 inciso

Nacionalízase el Colegio de segunda enseñanza "San Juan Bosco" que funciona actualmente en el Municipio de Circasia (Caldas). El Gobierno apropiará, por conducto del Ministerio de Educación, las partidas necesarias para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 23

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas