Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 61 De 1964

Artículo 1

1 inciso

Ordénase la terminación del Hotel de Turismo "Morazurco" de la ciudad de Pasto, en el Departamento de Nariño.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Autorízase al Gobierno Nacional para suscribir y pagar en la Empresa Colombiana de Turismo S.A., acciones por la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000), siempre que dicha empresa se comprometa a invertirlos en la terminación y dotación del Hotel de Turismo "Morazurco", de la ciudad de Pasto, dentro del plazo que fije el Gobierno.

Parágrafo

Asímismo autorízase al Gobierno Nacional para ceder, por partes iguales, las acciones de que trata el presente artículo, a la Empresa Colombiana de Turismo, S.A., al Departamento de Nariño y al Municipio de Pasto, actuales accionistas del Hotel "Morazurco".

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno queda autorizado para abrir créditos y hacer traslaciones hasta el monto de la cantidad indicada en el artículo anterior, en caso de no hacerse la apropiación presupuestal.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público