Artículo 1
1 inciso
C., el 10 de mayo de 2011.
Ley 1600 De 2012
C., el 10 de mayo de 2011.
C., el 10 de mayo de 2011, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.