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Ley 5 De 1939

Artículo 1

1 inciso3 parágrafos

El Gobierno Nacional procederá a construir tres hospitales situados el primero en la hoya del Juanambú, el segundo en la margen derecho del Guáitara y el tercero en la margen izquierda del mismo río.

Parágrafo

Estos edificios se construirán en los lugares que indiquen los técnicos, buscando las mejores condiciones de localización.

Parágrafo

Los Hospitales serán dotados de los elementos indispensables para prestar un servicio correcto.

Parágrafo

En los lugares donde las circunstancias lo exijan, se establecerán puestos de socorro accidentales.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Cada una de las zonas indicadas en el artículo anterior estará a cargo de un Médico Jefe ayudado por un Médico auxiliar y el personal que se creyere necesario.

Parágrafo

Para cada zona habrá un proveedor.

Artículo 3

6 incisos1 parágrafo

El Gobierno procederá a fundar en Pasto una escuela de enfermería de cuya organización se podrá encargar el Colegio Médico de Nariño, quién suministrará el profesorado gratuitamente. El número de estudiantes no será menor de veinticinco (25) y las becas se distribuirán de preferencia entre aspirantes pertenecientes a las regiones afectadas.

Parágrafo

Las enfermeras y enfermeros así preparados desempeñas los oficios hospitalarios y además los siguientes:

a). Labor educativa mediante visitas domiciliarias;

b). Vigilancia permanente sobre la higiene individual, familiar y social;

c). Vacunación antivariolosa y antitífica;

d). Deberán dictar clase de higiene en las escuelas rurales y urbanas de las regiones donde trabajan.

PARAGARAFO . Cada becado tendrá una pensión mensual de veinte ($20.00).

Artículo 4

1 inciso

Periódicamente se organizarán Gran Normal de Occidente conferencias de higiene y enfermería para los maestros y maestras del Departamento.

Artículo 5

1 inciso

LA nación intensificará la edificación de habitaciones higiénicas para los campesinos en las tres zonas de que habla el artículo primero y organizará en ellas la campaña de saneamiento rural dirigida por uno o mas ingenieros sanitarios.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

La campaña contra la bartonellosis tendrá un Médico Jefe que controlará la obra de los médicos de zona, de los Ingenieros Sanitarios, de los proveedores y demás personal.

Parágrafo

El Médico Jefe de la campaña tendrá un Secretario.

Artículo 7

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno Nacional procederá inmediatamente a ordenar el levantamiento de los planos y demás estudios para la construcción de los acueductos y alcantarillados en las ciudades de La Unión, La Cruz de mayo y San Pablo.

Parágrafo

Para los efectos del artículo anterior el Gobierno abrirá el respectivo crédito en el presupuesto vigente para el pago de los planos y demás estudios; la partida para la construcción de dichas obras se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 8

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a fundar sendas Unidades Sanitarias en las ciudades de La Cruz y de la Unión entidades que tendrán como especial objeto la lucha antituberculosa, antipalúdica y antianémica.

Artículo 9

1 inciso

El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social procederá a fundar en la ciudad de Pasto un Laboratorio Clínico para fines e investigaciones diagnósticas.

Artículo 10

3 incisos

Ábranse los siguientes créditos adicionales al presupuesto de la actual vigencia:

Artículo 211 Capitulo 38 Para atender a la construcción de los hospitales a que se refiere la presente Ley $150.000.00

Artículo 193 Capítulo 35 Para intensificar la campaña antiepidémica contra la bartonellosis en el Departamento de Nariño .$100.000.00

Artículo 11

1 inciso

En el presupuesto del Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social se asignarán las partidas necesarias para el funcionamiento de las Unidades Sanitarias de la Unión y de la Cruz para los demás gastos que ocasione el cumplimiento de la ley.

Artículo 12

1 inciso

En el presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida de cien mil pesos ($100.000.00) para las obras de acueducto y alcantarillado de cada una de las ciudades de La Cruz y La Unión y treinta mil ($30.000.00) para las de San Pablo.

Artículo 13

1 inciso

En el caso de que el combate contra la epidemia reinante en el Departamento de Nariño necesitará de mayor incremento en los años venideros, el Gobierno podrá hacer uso de los créditos suplementarios o extraordinarios, en cualquier época del año, en la próxima y en posteriores vigencias y ordenar las construcciones hospitalarias y las obras de saneamiento que sean precisas para yugular la enfermedad.

Artículo 14

1 inciso1 parágrafo

Autorizase al gobierno Nacional para recibir al Hospital San Andrés de Tumaco, una vez que su cesión haya sido determinada por el Concejo Municipal de aquel Municipio a la Nación.

Parágrafo

Para asegurar un servicio eficiente en el Hospital San Andrés de Tumaco y una adecuada coordinación en las labores de sanidad que por obligación internacional sostiene el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en aquel puerto, este Ministerio apropiará en artículo especial en los presupuestos anuales, partidas suficientes para la atención hospitalaria y reformas locativas que sean necesarias para ampliar y mejorar servicios.

Artículo 15

1 inciso

Para el cumplimiento del artículo anterior vótase la suma de treinta mil pesos ($30.000.00), que se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia y en caso de no ser incluida dicha partida, se autoriza al Gobierno Nacional para que haga los traslados necesarios a fin de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior.

Artículo 16

1 inciso

La presente ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas