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Ley 45 De 1989

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

Para efectos de esta prohibición, los Senadores, Representantes, Diputados y Concejales no son empleados oficiales.

Artículo 2

Esta Ley rige desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno