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Ley 61 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Como contribución de la Nación al sostenimiento del Instituto Politécnico fundado por la Universidad Tecnológica de Pereira, con la autorización del Consejo Nacional de Rectores de la Asociación Colombiana de Universidades (Comité Administrativo del Fondo Universitario Nacional ), según Acuerdo número 10 de 28 de febrero de 1962 y refrendado el 20 de junio del mismo año por el Ministerio de Educación Nacional, se incluirá en el Presupuesto Nacional una partida anual de un millón de pesos ($1.000.000.00) en moneda legal, a partir de la vigencia de 1963.

Artículo 2

1 inciso

Con destino a la construcción, sostenimiento y dotación del Instituto Técnico Industrial "Francisco José de Caldas" de la ciudad de Manizales, se incluirá igualmente en el Presupuesto Nacional una partida anual de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) a partir de la vigencia de 1963.

Artículo 3

1 inciso

Los certificados de idoneidad que expida el Instituto al terminar el alumno los tres años de estudios académicos reconocerán al egresado el título de "Técnico Ayudante" en la especialización que éste haya escogido, y garantizarán su idoneidad en el área en que se haya especializado.

Artículo 4

1 inciso

La clasificación de grupos de profesionales e ingenierías de ramas técnicas, de técnicos ayudantes, supervisores y obreros calificados en la escala industrial, será determinada por el Gobierno Nacional, por medio de decreto.

Artículo 5

1 inciso

Las importaciones que la Universidad de Caldas, la Universidad Tecnológica de Pereira y el Instituto Técnico Industrial "Francisco José de Caldas" de la ciudad de Manizales, tengan que hacer para adquisición de talleres, laboratorios, material de enseñanza, libros y revistas, así como dotación para servicios docentes, científicos, administrativos y asistenciales, estarán exentos de todo gravamen o depósito, pero requerirán el visto bueno del Ministerio de Educación, y la licencia correspondiente expedida por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 6

1 inciso

La Universidad de Caldas, el Instituto Politécnico de la Universidad Tecnológica de la ciudad de Pereira, y el Instituto Técnico Industrial "Francisco José de Caldas", de la ciudad de Manizales, estarán exentos de todo impuesto o gravamen, lo mismo que las transferencias o donaciones a título gratuito, las herencias o legados, y las operaciones legales que las perfeccionen, no causarán derechos de Notaría y Registro, así como tampoco las donaciones a favor de estos establecimientos educativos requerirán insinuación judicial.

Artículo 7

1 inciso

Los dineros procedentes de estos auxilios serán entregados a la Sindicatura de la Universidad Tecnológica y a la Sindicatura del Instituto Técnico Industrial "Francisco José de Caldas" y serán manejados en cuentas especiales, supervigiladas por la Contraloría Nacional.

Artículo 8

1 inciso

Los auxilios al Instituto Politécnico y al Instituto Técnico Industrial "Francisco José de Caldas" serán de forzoso cumplimiento para el Gobierno Nacional, quedando éste facultado para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto, a fin de dar efectivo cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 9

1 inciso

El Instituto Politécnico de la Universidad Tecnológica de Pereira, y el Instituto Técnico Industrial "Francisco José de Caldas", de Manizales, deberán acreditar, antes de recibir los auxilios respectivos, que han cumplido los requisitos exigidos por la Ley 71 de 1946 . Artículo 10. Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Educación Nacional