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Ley 31 De 1910

Artículo 1

2 incisos

Abrese al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica un crédito adicional por $ 31,500, con la siguiente imputación :

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 14068 (TABLA) PÁG 1.

Artículo 2

1 inciso

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro del Tesoro