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Ley 82 De 1910

Artículo 1

4 incisos2 parágrafos

570.500), conforme al siguiente pormenor:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 14169 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.

Parágrafo 1

Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por la presente Asamblea, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo año económico; y como disminuidas o suprimidas las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año.

Parágrafo 2

En caso de que se establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones cuya cobranza deba principiar antes de Enero de 1911, su producto proporcional se acumulara al Presupuesto de rentas de 1910.

SEGUNDA PARTE

PRESUPUESTO DE GASTOS

Artículo 2

Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 28 De 1910

2 incisos

para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1911, en servicio de los diferentes Departamentos administrativos, créditos contra el tesoro de la Republica hasta la concurrencia de nueve millones quinientos setenta mil quinientos pesos ($ 9.570 500) aplicables a los siguientes:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 14169 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.

Artículo 3

3 incisos

CREDITOS ADICIONALES APROBADOS

PRESUPUESTO DE RENTAS

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 14169 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 - 8.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro