Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
Los agricultores que establezcan nuevos cultivos de caucho, coco, cacao, manzanas, naranjos, vid, y ciruelos, tendrán derecho a percibir del estado una bonificación especial por toda unidad que siembren y sostengan debidamente hasta su producción, siempre que la plantación, no sea inferior a 100 ejemplares. Dicha bonificación será de treinta centavos ($0.30) para los dos primeros cultivos indicados, de veinte para el tercero, y de diez para los restantes.