Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 1599 De 2012

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

La Nación honra el recuerdo esclarecido del doctor Alfonso López Michelsen y señala el nombre y la obra política y administrativa del gran hombre de Estado como ejemplo para la juventud colombiana.

Parágrafo

Copia de la presente ley será entregada a los familiares del ex Presidente Alfonso López Michelsen en letra de estilo.

Artículo 2

1 inciso

Un busto en bronce del ex Gobernador, ex Ministro y ex Presidente será colocado en el sitio que el Concejo Municipal de Valledupar designe en la capital del departamento del Cesar.

Artículo 3

2 incisos

Encárguese a la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional la recopilación y selección de las obras del doctor Alfonso López Michelsen, las cuales serán compiladas y publicadas por el Senado y la Cámara de Representantes y difundidas ampliamente como docencia democrática del derecho público, las relaciones internacionales y la ciencia política.

Y autorícese al Gobierno Nacional para que a través del Ministerio de Cultura se publique un libro biográfico e ilustrativo del doctor Alfonso López Michelsen, y que se distribuya un ejemplar en la Biblioteca del Congreso de la República, la Biblioteca Nacional y la Biblioteca Luis Ángel Arango en Bogotá.

Artículo 4

1 inciso

Encárguese a Radio Televisión Nacional de Colombia, la producción y emisión de un documental que recoja la vida y obra del ex Presidente Alfonso López Michelsen.

Artículo 5

1 inciso

En el Cementerio Central de Bogotá, D. C., donde reposan los despojos mortales del ex Presidente Alfonso López Michelsen, la Nación exaltará y honrará su memoria en forma permanente mediante la construcción de un mausoleo, ubicado en el camellón central del cementerio diseñado por un arquitecto de reconocida prestancia, previo el diseño acordado con los familiares del ex Presidente.

Artículo 6

2 incisos

Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 341 y 345 de la Constitución Política y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal y los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias, a fin de dar cumplimiento a la presente ley.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente la celebración de los contratos y convenios interadministrativos necesarios entre la Nación, el departamento del Cesar, el Distrito Capital de Bogotá y el municipio de Valledupar.

Artículo 7

1 inciso

Autorícese al Archivo Nacional para crear un Centro de Memoria y conservación de documentos históricos de los ex Presidentes, donde sean custodiados y administrados, con el fin de aportar al desarrollo del patrimonio cultural de la Nación.

Artículo 8

1 inciso

La emisión de uno de los próximos billetes del Banco de la República tendrá en una de sus caras la figura del ex Presidente Alfonso López Michelsen.

Artículo 9

1 inciso

La Nación creará un programa de becas que se denominará "Alfonso López Michelsen", en el campo de Derecho Internacional Humanitario, el cual será administrado y canalizado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), según los términos establecidos por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992 .

Artículo 10

1 inciso

El Gobierno Nacional creará un comité para la organización y planeación de los eventos conmemorativos del centenario del natalicio de Alfonso López Michelsen.

Artículo 11

1 inciso

Autorícese al Gobierno Nacional para que a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Servicios Postales Nacionales S. A. y entidades correspondientes, ponga en circulación una emisión de serie filatélica, inspirada en la vida y obra del ilustre doctor Alfonso López Michelsen.

Artículo 12

2 incisos

Autorícese al Gobierno Nacional y al Congreso de Colombia para rendir honores al doctor Alfonso López Michelsen, en acto especial y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, en el cual contará con la presencia del Ministro del Interior y miembros del Congreso de la República.

Copia de la presente ley será entregada a su familia en dicho acto y en Nota de Estilo.

Artículo 13

República De Colombia - Gobierno Nacional

1 inciso

La presente ley rige a partir de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra de Cultura