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Ley 5 De 1938

Artículo 1

1 inciso

El Ministerio de Agricultura y Comercio procederá a fundar en la Provincia de Urabá, Municipio de Turbo, una Granja Experimental de frutos tropicales, especialmente del cacao, que se denominara, Granja Experimental Juan H. White.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno apropiara los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, haciendo los traslados que sean necesarios en el Presupuesto del año en curso o apropiándolos en el próximo.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno fundara en la región de Tierra dentro, Departamento del Cauca, Una escuela o Granja para educar a la población indígena en forma que propenda a su progreso material y moral por medios efectivos.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de agricultura y comercio