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Ley 31 De 1909

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Artículo único . Exímese á la Sociedad de San Vicente de Paúl del pago de derechos de importación por las drogas, utensilios y demás elementos que para el servicio de los enfermos pobres introduzca del Exterior.

Parágrafo

El presidente de la sociedad central de san Vicente de Paúl dará aviso al Ministerio de Hacienda y Tesoro de cada pedido ó importacion de drogas, utelsilios y enseres para la botica de los pobres, á fin de que se transcriba en oportunidad a la respectiva Aduana.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesaro