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Ley 81 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Art 1.° Destínase del Tesoro nacional la suma de diez mil pesos ($10,000) para la erección de una estatua en una de una de las plazas de Bucaramanga, el prócer de nuestra Independencia General Custodio García Rovira.

Artículo 2

1 inciso

Art 2.° Esta suma declárase incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia próxima, y ella será entregada al Presidente del Concejo municipal de la ciudad de Bucaramanga. Dicho Concejo Municipal queda facultado para señalar el sitio y forma en que la estatua debe ser levantada.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República