Artículo 1
1 inciso
Art 1.° Destínase del Tesoro nacional la suma de diez mil pesos ($10,000) para la erección de una estatua en una de una de las plazas de Bucaramanga, el prócer de nuestra Independencia General Custodio García Rovira.
Ley 81 De 1896
Art 1.° Destínase del Tesoro nacional la suma de diez mil pesos ($10,000) para la erección de una estatua en una de una de las plazas de Bucaramanga, el prócer de nuestra Independencia General Custodio García Rovira.
Art 2.° Esta suma declárase incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia próxima, y ella será entregada al Presidente del Concejo municipal de la ciudad de Bucaramanga. Dicho Concejo Municipal queda facultado para señalar el sitio y forma en que la estatua debe ser levantada.