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Ley 114 De 1963

Artículo 1

Diócesis

1 inciso

La Nación cooperará la construcción de los edificios destinados a los Seminarios de las Diócesis de Cartago y Facatativá, con la suma de un millón de pesos ($'1.000.000) para cada uno de ellos.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

El Tesoro Nacional pagará el aporte de la cooperación a que se refiere el artículo anterior en seudas cuotas anuales de doscientas cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) a partir de la vigencia fiscal de 1964.

Parágrafo

Si no se apropiaren en el Presupuesto de dicho año las sumas a que se refiere este artículo, el Gobierno queda facultado para hacer dentro del Presupuesto de la respectiva vigencia los contra créditos y traslados que fueren necesarios, de manera que pueda dársele cumplimiento a la presente Ley en los años fiscales de 1964. 19665, 1966 y 1967.

Artículo 3

1 inciso

Para el manejo de los fondos que reciban de la Nación en virtud de esta Ley, los Excelentísimos señores Obispos de Cartago y Facatativá, no necesitarán otorgar fianzas, pero si rendirán cuentas de la inversión a la Contraloría General de la República por conducto del Tesorero o Síndico de la respectiva Diócesis.

Artículo 4

Carlos Sanz De Santamaría,

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas