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Ley 5 De 1937

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a construir un nuevo cuartel militar en la ciudad de Santa Marta, siempre que el Departamento del Magdalena o el Municipio de Santa Marta cedan el lote de terreno necesario para tal fin.

Artículo 2

1 inciso

Una vez construido el nuevo cuartel se cederá el actual al Municipio de Santa Marta con el exclusivo objeto de ensanchar el Parque de Bolívar hasta el Paseo Bastidas y mejorar las vías urbanas adyacentes.

Artículo 3

1 inciso

Para el cumplimiento del artículo 1° destinase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150,000) que se incluirán en el próximo Presupuesto, y en caso de que por cualquier circunstancia se deje de incluir, el Gobierno queda autorizado para abrir el crédito adicional correspondiente.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra