Artículo 1
1 inciso
El Gobierno Nacional procederá a construir un nuevo cuartel militar en la ciudad de Santa Marta, siempre que el Departamento del Magdalena o el Municipio de Santa Marta cedan el lote de terreno necesario para tal fin.
Ley 5 De 1937
El Gobierno Nacional procederá a construir un nuevo cuartel militar en la ciudad de Santa Marta, siempre que el Departamento del Magdalena o el Municipio de Santa Marta cedan el lote de terreno necesario para tal fin.
Una vez construido el nuevo cuartel se cederá el actual al Municipio de Santa Marta con el exclusivo objeto de ensanchar el Parque de Bolívar hasta el Paseo Bastidas y mejorar las vías urbanas adyacentes.
Para el cumplimiento del artículo 1° destinase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150,000) que se incluirán en el próximo Presupuesto, y en caso de que por cualquier circunstancia se deje de incluir, el Gobierno queda autorizado para abrir el crédito adicional correspondiente.
Esta Ley regirá desde su sanción.