Artículo 1
1 inciso
Artículo primero. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980.
Ley 40 De 1980
Artículo primero. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980.
Artículo segundo. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: