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Ley 40 De 1980

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980.

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

Firmas

El Presidente del honorable Senado de República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público