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Ley 18 De 1943

Artículo 1

1 inciso

la publicación de su obra "Geografía e Historia del Choco", por cuenta de la Nación.

Artículo 2

1 parágrafo
Parágrafo

Con el objeto de que esta fiscalización se lleve a cabo de manera eficaz, la Contraloría nombrará un delegado permanente ante el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, con residencia en el puerto de Buenaventura.

Artículo 3

2 incisos

Las bases de esta reglamentación serán las contenidas en la Ley 94 de 1937 , relativa al ejercicio de la profesión de ingeniería. De esta facultad podrá hacer uso el Gobierno hasta el 31 de diciembre de 1943.

La Sociedad Colombiana de Arquitectos será cuerpo consultivo del Gobierno en las materias de su ramo.

Artículo 5

La presente Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas