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Ley 61 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Con dineros del Tesoro Nacional, auxiliase con la cantidad de ochenta mil peso a cada una de las poblaciones de Arauquita, Arauca y Tame, en la Intendencia de Arauca; a Puerto Carreño, en la Comisaría del Vichada, y a Mitú, en la Comisaría del Vaupés, para la construcción de una escuela urbana para instrucción primaria en cada una de las citadas poblaciones.

Artículo 2

1 inciso

Los auxilios decretados por esta Ley se incluirán en el Presupuesto Nacional para la próxima vigencia o subsiguientes, y caso de que no se alcancen a incluir, se autoriza al Gobierno Nacional para que haga las apropiaciones y traslados del caso dentro del mismo Presupuesto, a fin de que esta Ley tenga pronto cumplimiento.

Artículo 3

1 inciso

Los auxilios decretados serán pagados en cada población al Tesorero Municipal o al Recaudador de Hacienda, si no hubiere Tesorero y serán administrados por la primera autoridad política del lugar, y controlada la inversión por el representante fiscal de cada uno de tos Territorios Nacionales citados en el primer artículo.

Artículo 4

1 inciso

Las exigencias de la Ley 71 de 1946 solamente se cumplirán al verificarse el pago de los auxilios en cada población, y los planos de que trata la Ley citada los suministrarán el Intendente y Comisarios respectivos.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Sonado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Educación Nacional