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Ley 114 De 1962

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la suma de cuarenta mil pesos ($40.000.oo) al hospital de la ciudad de Garzón (Huila) para la dotación de la Sala de Asistencia Infantil que acaba de inaugurarse.

Artículo 2

1 inciso

Auxiliase al mismo hospital con la suma de diez mil pesos ($10.000.oo) anuales permanentes, para el sostenimiento y asistencia de la Sala Infantil mencionada.

Artículo 3

1 inciso

Estas cantidades serán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia, y si esto no se hiciere, queda facultado el Gobierno Nacional para hacer las operaciones presupuestales conducentes al cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Estas sumas serán entregadas al Síndico del hospital, previo cumplimiento de las normas legales establecidas.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública