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Ley 81 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° En el Presupuesto de Gastos de 1889 á 1890 se apropiará la cantidad de veinte mil pesos, por una sola vez, para fomentar la construcción del camino que ponga en comunicación la ciudad de Popayán con el Océano Pacifico por el río Micay.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° El Gobierno reglamentará detalladamente el cumplimiento de esta Ley, subvencionando á la Compañía que ha emprendido los trabajos en este camino y fijando las condiciones y seguridades que la hagan efectiva.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° El Poder Ejecutivo, luégo que lo crea conveniente, habilitará para la importación y exportación un puerto marítimo ó fluvial en el río Micay, con las condiciones señaladas en el Código Fiscal.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Se destina la suma de seis mil pesos y hasta diez mil hectáreas de tierras baldías para la composición y mejora del camino del Ruiz, de Lérida a Manizales. El Gobernador del Departamento del Tolima contratará esta obra en los mismos términos y condiciones análogas á las que sirvieron para la apertura del "Camino de Victoria á Pensilvania".

Firmas

El Presidente de la Cámara del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento