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Ley 40 De 1976

Artículo 1

1 inciso

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 84, 85, 87, 88 y 91 de 1976, expedidos por la Contraloria General de la República:

Artículo 2

Esta ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público