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Ley 18 De 1942

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) a los damnificado por el incendio ocurrido el 12 de octubre de 1940 en el puerto de Caucaya, sobre el río putumayo, en la dependencia nacional del amazonas.

Artículo 2

1 inciso

El comisario especial del putumayo, el comandante de la guarnición militar acantonada allí, y el vicario apostólico del Caquetá, putumayo y amazonas, harán la distribucion equitativa del auxilio en proporción a la cuantía de los perjuicios sufridos por los damnificados, previas las comprobaciones y formalidades que establezca el gobierno al reglamentar esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

La partida a que se refiere el artículo 1° se fijara en la ley de apropiaciones de la próxima vigencia, quedando en todo caso facultado el gobierno para abrirlos créditos administrativos que fueren necesarios para la efectividad de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

la presente ley empezara a regir desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras públicas