Artículo 1
Con el objeto de proveer de oficinas adecuadas para su correcto funcionamiento, a la administración pública en los ramos de Correos y Telégrafos, Hacienda Nacional, Contraloría y Poder Judicial, el Gobierno procederá a construir por administración directa o delegada, o por medio de contratos a precio fijo, los edificios apropiados para llenar esta necesidad, tanto en las capitales de los Departamentos e Intendencias como en las ciudades principales en donde, a su juicio, sea conveniente su construcción. El Gobierno podrá adquirir, con este fin, los inmuebles que sean necesarios.