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Ley 31 De 1903

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Exímese del pago de derechos de Aduana el cemento romano contenido en mil barriles que el Consejo Municipal de Cartagena pidió a los Estados Unidos con destino exclusivo á la obra del mercado público de esa ciudad.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República