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Ley 81 De 1887

Artículo 1

1 inciso

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 856 del Código Militar, concédese al Coronel Juan de Dios Ruiz la recompensa de dos mil pesos ($ 2,000), por una sola vez, que le será pagada íntegramente y en moneda legal.

Artículo 856

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo

1 inciso

Artículo único. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 856 del Código Militar, concédese al Coronel Juan de Dios Ruiz la recompensa de dos mil pesos ($ 2,000), por una sola vez, que le será pagada íntegramente y en moneda legal.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho del Tesoro