Artículo 1
1 inciso
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 856 del Código Militar, concédese al Coronel Juan de Dios Ruiz la recompensa de dos mil pesos ($ 2,000), por una sola vez, que le será pagada íntegramente y en moneda legal.
Ley 81 De 1887
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 856 del Código Militar, concédese al Coronel Juan de Dios Ruiz la recompensa de dos mil pesos ($ 2,000), por una sola vez, que le será pagada íntegramente y en moneda legal.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo
Artículo único. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 856 del Código Militar, concédese al Coronel Juan de Dios Ruiz la recompensa de dos mil pesos ($ 2,000), por una sola vez, que le será pagada íntegramente y en moneda legal.