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Ley 114 De 1961

Artículo 1

2 incisos

607.04) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1961, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30666 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Artículo 2

2 incisos

Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1961:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30666 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.

Artículo 3

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público