Artículo 1
1 parágrafo
Parágrafo
En el presupuesto de la próxima vigencia el Gobierno apropiará la partida de quince mil pesos ($15.000) para atender al gasto que demanda la obra ordenada en el presente artículo.
Ley 18 De 1940
En el presupuesto de la próxima vigencia el Gobierno apropiará la partida de quince mil pesos ($15.000) para atender al gasto que demanda la obra ordenada en el presente artículo.
Esta Ley regirá desde su sanción.