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Ley 30 De 1896

Artículo 1

1 inciso

° Desde el 1.° de Enero de 1897 el "Colegio Pinillos" de la ciudad de Mompós, en el Departamento de Bolívar, gozará de la subvención de cinco mil pesos ($ 5,000) anuales, por el termino de diez años.

Artículo 2

1 inciso

° Subvenciónase, así mismo, con tres mil pesos ($ 3,000) anuales el Colegio que tienen establecido en Ipiales los PP. Felipenses, cuya suma será entregada al Prepósito de dicha Congregación, que es quien la representa.

Artículo 3

1 inciso

° Las cantidades necesarias para dar cumplimiento á esta Ley, se tendrán por incluidas en los Presupuestos respectivos.

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 5 De Octubre De 1896

1 inciso

° Queda reformado el artículo 1.° de la Ley 10 de 1887.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública