Artículo 1
1 inciso
° Desde el 1.° de Enero de 1897 el "Colegio Pinillos" de la ciudad de Mompós, en el Departamento de Bolívar, gozará de la subvención de cinco mil pesos ($ 5,000) anuales, por el termino de diez años.
Ley 30 De 1896
° Desde el 1.° de Enero de 1897 el "Colegio Pinillos" de la ciudad de Mompós, en el Departamento de Bolívar, gozará de la subvención de cinco mil pesos ($ 5,000) anuales, por el termino de diez años.
° Subvenciónase, así mismo, con tres mil pesos ($ 3,000) anuales el Colegio que tienen establecido en Ipiales los PP. Felipenses, cuya suma será entregada al Prepósito de dicha Congregación, que es quien la representa.
° Las cantidades necesarias para dar cumplimiento á esta Ley, se tendrán por incluidas en los Presupuestos respectivos.
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 5 De Octubre De 1896
° Queda reformado el artículo 1.° de la Ley 10 de 1887.