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Ley 114 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Gobierno para construir un puente sobre el rio Ambica, jurisdicción del Municipio de Colombia, Departamento del Huila.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, construirá el puente y fijara la correspondiente partida en el Presupuesto de la próxima vigencia, y si no fuere incluida se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos necesarios o para hacer las traslaciones presupuestales para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas